Información sobre las publicaciones de las autoridades de control en materia de Protección de Datos Personales y el Covid-19.

Un análisis elaborado por nuestro Departamento de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías.

Sobre la Protección de Datos Personales durante la situación de emergencia.

Ante el nuevo contexto nacional e internacional que ha provocado la crisis sanitaria provocada por la propagación del virus COVID – 19, han surgido multitud de interrogantes en materia de protección de datos personales, ante los cuales las Autoridades de Control Europeas, encabezadas por el Comité Europeo de Protección de Datos, han tratado de ir dando respuesta en las últimas semanas. 

Tras la declaración de alerta sanitaria por parte de la Organización Mundial de la Salud, el 30 de enero de 2020, los Estados Miembros de la Unión Europea han adoptado diversas medidas más o menos restrictivas sobre los derechos y libertades de los ciudadanos europeos. Entre otras, cabe señalar aquellas medidas que afectan directamente sobre la protección de datos de carácter personal, como son el lanzamiento de aplicaciones móviles y páginas web que tratan datos de salud de la población, los procedimientos sobre la implantación del teletrabajo, la geolocalización de las personas a través de sus dispositivos y el tratamiento de datos de salud por parte de los empresarios respecto de sus empleados.

No podemos obviar que, frente a este nuevo contexto, el mundo digital está más expuesto que nunca ante multitud de ataques informáticos debido a la deslocalización de los equipos y el uso de distintas de redes, dispositivos y servidores. Las divisiones informáticas de las empresas están haciendo una gran labor para garantizar, en la medida de lo posible, la seguridad tanto de la información de la empresa, como de los datos personales objeto de tratamiento. 

Al impacto económico provocado por los hechos derivados de la crisis sanitaria, no debe sumarse un riesgo injustificado sobre el tratamiento de datos personales, por lo que todos aquellos responsables y encargados de tratamiento deben tener claras sus responsabilidades y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad adecuadas conforme al contexto actual. Conviene señalar que, con motivo de la entrada en vigor en España del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID – 19, así como sus consiguientes modificaciones y medidas adoptadas, las obligaciones que recaen sobre los responsables de tratamiento de datos personales no desaparecen, y permanecen plenamente vigentes incluso en tiempos excepcionales como los que estamos viviendo.

A estos efectos, el Reglamento General de Protección de Datos, proporciona las suficientes herramientas y garantías legales que permiten llevar a cabo los tratamientos de datos personales. En España, contamos asimismo con la Agencia Española de Protección de Datos, entidad que ha emitido diversos informes que resultan de especial utilidad en cuanto a las cuestiones que se están planteando actualmente.

Por tanto, ante las distintas cuestiones y problemas que se están planteando en cuanto a la protección de datos personales, el Área de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de Bardají / Honrado Abogados, ha elaborado la presente nota informativa, donde se recogen las principales comunicaciones de algunas de las Autoridades de Control referentes en protección de datos, con el fin de afianzar nuestro compromiso con la protección de datos de carácter personal de las personas físicas, así como con la seguridad de los tratamientos y la información de las empresas.

Descarga la nota informativa en este enlace:

La información contenida en esta Nota informativa es de carácter general y no constituye un asesoramiento jurídico. La misma fue elaborada el 18 de marzo de 2020 y actualizada el día 15 de abril de 2020. Bardají / Honrado Abogados no asume compromiso alguno de actualización o revisión de su contenido.

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